Estatutos y Personería Jurídica

Estatutos

Acta N° 1.- En Montevideo, el día cinco de octubre de dos mil catorce, siendo la hora 10 se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Laura  Edith Hopenhaym, titular de la cédula de identidad número 1.328.656-4, actuando como Secretaría Leticia Caffarel, titular de la cédula de identidad número 1.420.962-6 quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará Asociación Biocéntrica de Biodanza del Uruguay (A.B.B.U.) cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:

Capítulo I. Constitución.

Artículo 1°.- (Denominación y domicilio). Con el nombre de Asociación Biocéntrica de Biodanza del Uruguay (A.B.B.U.), créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo, pudiendo extender su acción a toda la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2°.- (Objeto Social). Esta institución tendrá los siguientes fines:

  1. Difundir el Principio Biocéntrico priorizando el Sistema Biodanza como mediador. En este sentido se propone: a) Fomentar actividades sociales y culturales con especial énfasis en la promoción y formación en educación y salud. b) Organizar eventos para la inserción institucional y académica del Principio Biocéntrico y el Sistema Biodanza.
  2. Agremiar a los profesionales, alumnos de escuela y participantes de sesiones regulares del Sistema Biodanza defendiendo sus derechos.
  3. Fomentar la formación permanente de los profesionales, promoviendo la generación y optimización de fuentes de trabajo.
  4. Organizar actividades que promuevan la integración y solidaridad entre todos sus asociados.

(Ver Estatutos completos)

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